lunes, 27 de abril de 2009

Derecho a nacer, derecho a no nacer, derecho a nacer sano

Las denominadas demandas de wrongful life y wrongful birth permiten, ya sea a los padres (wrongful birth) o bien al hijo debidamente representado por sus progenitores (wrongful life), exigir responsabilidad civil al médico que, por negligencia, no informó de posibles patologías en el embrión o feto, o bien detectó erróneamente el nacimiento de un niño con deficiencias, ya sean físicas o psíquicas.

Se trata, como ha establecido la jurisprudencia estadounidense, de reclamar unos daños y perjuicios (tanto morales, por tener que soportar una existencia con discapacidades que merman notablemente la calidad de vida, como económicos, pues, en general, estas personas requieren una atención especial) contra un médico que con su actuación negligente ha permitido que una persona nazca con la pesada carga de soportar, probablemente durante toda su existencia, una serie de sufrimientos.

Ambos tipos de demandas han empezado a admitirse principalmente por los tribunales norteamericanos a partir de la década de los setenta, y después de una etapa en que éstos se mostraban bastante reacios a admitirlas, tanto por la dificultad en valorar los daños morales producidos como por la creencia en la denominada santidad de la vida, considerando que ésta es un don y siempre será digna de ser disfrutada, aunque no fuera en las mejores condiciones físicas o psíquicas.

En nuestro país, este tipo de sentencias son aún muy escasas, sin embargo ya empiezan a producirse algunas resoluciones judiciales que se refieren a las demandas de wrongful birth, y ninguna por el momento de wrongful life, al menos de forma aislada, pues por lo general se plantea esta última conjuntamente con la interpuesta por los padres en nombre propio (wrongful birth).

Por lo que al objeto de este debate interesa, se ha querido ver en la paulatina admisibilidad de este tipo de demandas por parte de los tribunales, el reconocimiento de dos hipotéticos, discutidos y discutibles derechos: el derecho a no nacer y el derecho a nacer sano, física y psíquicamente; con todas sus consecuencias (recuérdese que el titular de un derecho ostenta acción contra quien lo vulnera, desconoce o perturba).

Adelante con las opiniones.

lunes, 23 de marzo de 2009

El Tribunal Supremo priva de la herencia a los siete hijos extramatrimoniales de un hombre porque falleció antes de la Constitución

Los comentarios del suceso que a continuación se transcriben deben inspirarse en el tema de la eficacia temporal de las leyes. Resultará conveniente consultar un Código civil antiguo, anterior a 1978, (arts. 108 a 141) y la ley de reforma 11/1981, que modificó el Código en materia de filiación, especialmente sus disposiciones transitorias.

LOS HECHOS

Juan R.F. contrajo matrimonio canónico en 1927 con María, de cuya unión tuvo cuatro (4) hijos. El matrimonio se separó por sentencia canónica en 1942.

En esa fecha comenzó su convivencia more uxorio con Cándida, de cuya unión tuvo siete (7) hijos.

Fallecida María (con la que seguía casado) Juan contrajo matrimonio con Cándida el 5 de Agosto de 1976. Quince días después falleció sin haber otorgado testamento.

En 1994, los siete hijos de Juan y Cándida (a los que el primero había reconocido como suyos en el Registro Civil), previa declaración notarial de ser los herederos universales de su padre, se adjudicaron por séptimas partes su fortuna.

En 1999 los cuatro hijos de Juan y María demandaron a sus siete hermanos, reclamando ser ellos los únicos y universales herederos de su padre.

El Juzgado de Primera Instancia rechazó su pretensión, al estimar que no podía aplicar una legislación derogada por la Constitución de 1978.

La Audiencia Provincial confirmó este criterio, añadiendo que las antiguas disposiciones del Código civil resultaban inaplicables a la luz de la nueva realidad social.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, rectifica las decisiones anteriores y decide que los únicos herederos de Don Juan son los cuatro hijos de su matrimonio con María, por lo que harán suyos, por cuartas partes, los bienes de su padre.

Esta sentencia recuerda:
  • Que cuando Juan falleció (y, por tanto, se abrió su sucesión) regía el Código civil en su redacción anterior a la C.E.
  • Conforme a las disposiciones del Código, vigentes en el momento del fallecimiento de Juan, sólo la muerte disolvía el matrimonio, que quedaba subsistente en los casos de separación legal. Por ello, los hijos de Juan y Cándida eran ilegítimos no naturales (adulterinos) careciendo de derechos sucesorios en la herencia de su progenitor.
  • La Constitución de 1978 igualó en derechos a los hijos. Igualdad que, para el caso de sucesiones hereditarias, solo se aplicará en las sucesiones abiertas con posterioridad a la vigencia de la C.E. (29 de Diciembre de 1978)

jueves, 5 de marzo de 2009

Un juez aconseja a un matrimonio separado que acuda a la Iglesia

Los comentarios del suceso que a continuación se transcribe deben inspirarse en el tema de las fuentes del Derecho, la plenitud del ordenamiento y la prohibición del non liquet. 

En el transcurso del año 2006, un magistrado de la Audiencia de Cantabria Esteban Campelo Iglesias, resolvió una apelación presentada por una mujer, Concepción CL, contra una sentencia de un juzgado de Torrelavega que la condenó a sesenta días de multa por insultar a la nueva pareja de su marido, darle una bofetada y tirarla del pelo. El juez confirma la condena y dedica dos folios a dar a la mujer ya su todavía marido consejos, entre ellos acudir a la Iglesia Católica para reconciliarse. La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha elevado a la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sus actuaciones. 

El juez dice en su escrito a la mujer ya su todavía marido que pongan en medio de sus vidas "el Espíritu de Jesucristo Resucitado, capaz de llenar el anhelo de vida que tiene vuestro corazón. Por eso ", les dice," teneis que acudir a quien dispone de esa fuerza Salvadora, que es la Iglesia Católica, diciendo a sus ministros que quereis participar y comer de ese fruto ". 

El magistrado se basa en el Génesis para argumentar en su escrito y atribuye la ruptura del matrimonio a la intervención del "maligno" y relaciona a la nueva pareja del marido con "el fruto prohibido".