lunes, 27 de abril de 2009

Derecho a nacer, derecho a no nacer, derecho a nacer sano

Las denominadas demandas de wrongful life y wrongful birth permiten, ya sea a los padres (wrongful birth) o bien al hijo debidamente representado por sus progenitores (wrongful life), exigir responsabilidad civil al médico que, por negligencia, no informó de posibles patologías en el embrión o feto, o bien detectó erróneamente el nacimiento de un niño con deficiencias, ya sean físicas o psíquicas.

Se trata, como ha establecido la jurisprudencia estadounidense, de reclamar unos daños y perjuicios (tanto morales, por tener que soportar una existencia con discapacidades que merman notablemente la calidad de vida, como económicos, pues, en general, estas personas requieren una atención especial) contra un médico que con su actuación negligente ha permitido que una persona nazca con la pesada carga de soportar, probablemente durante toda su existencia, una serie de sufrimientos.

Ambos tipos de demandas han empezado a admitirse principalmente por los tribunales norteamericanos a partir de la década de los setenta, y después de una etapa en que éstos se mostraban bastante reacios a admitirlas, tanto por la dificultad en valorar los daños morales producidos como por la creencia en la denominada santidad de la vida, considerando que ésta es un don y siempre será digna de ser disfrutada, aunque no fuera en las mejores condiciones físicas o psíquicas.

En nuestro país, este tipo de sentencias son aún muy escasas, sin embargo ya empiezan a producirse algunas resoluciones judiciales que se refieren a las demandas de wrongful birth, y ninguna por el momento de wrongful life, al menos de forma aislada, pues por lo general se plantea esta última conjuntamente con la interpuesta por los padres en nombre propio (wrongful birth).

Por lo que al objeto de este debate interesa, se ha querido ver en la paulatina admisibilidad de este tipo de demandas por parte de los tribunales, el reconocimiento de dos hipotéticos, discutidos y discutibles derechos: el derecho a no nacer y el derecho a nacer sano, física y psíquicamente; con todas sus consecuencias (recuérdese que el titular de un derecho ostenta acción contra quien lo vulnera, desconoce o perturba).

Adelante con las opiniones.